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Divorcios​

Divorcio Unilateral: El divorcio unilateral, es aquel que busca el término absoluto y definitivo de un matrimonio válidamente celebrado. Este lo puede exigir sólo uno de los cónyuges, cumpliendo con los requisitos que nuestra legislación impone. Para poder solicitarlo, deben las partes encontrarse separadas de hecho al menos durante los últimos 3 años y quien lo solicita no debe tener deuda de alimentos con respecto de los hijos en común. 

Divorcio de Mutuo Acuerdo: El divorcio de mutuo acuerdo,  es una vía eficaz y rápida para dar término a un matrimonio. Este tipo de divorcio debe ser solicitado por ambos cónyuges, quienes deben regular las materias con respecto a los hijos en común (Cuidado Personal; Relación Directa y Regular y Alimentos) y las materias entre los cónyuges (Alimentos entre cónyuges; Liquidación de Sociedad conyugal/ Participación en los Gananciales, si corresponde y Compensación económica).

Divorcio por Culpa: Busca solicitar el término del vínculo matrimonial. Este tipo de divorcio, lo puede solicitar el cónyuge no culpable de la separación, que haya infraccionado gravemente los deberes y derechos del matrimonio o con los hijos en común ( lo que se encuentra regulado en el artículo 54 de la ley 19.947) y que a consecuencia de ello se haya producido la separación. 

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Juicios Especiales

Violencia intrafamiliar: Aquella violencia intrafamiliar que no constituya delito, debe ser resuelta a través de los Tribunales de Familia del país. En esta se busca condenar  a quien es denunciado, como autor del delito de Violencia intrafamiliar, requiriendo las medidas de alejamiento pertinentes y demás sanciones legales de acuerdo a lo estipulado en la ley 20.066.

Medida de protección: Es aquella que se interpone a fin de visualizar si existe algún tipo de vulneración a los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes y la finalidad de este tipo de procedimientos es interrumpir dicha vulneración y repararla.

Juicios Ordinarios

Cuidado Personal: Procedimiento por el cual se busca determinar quién debe ejercer el Cuidado Personal de los niños, niñas y/o adolescentes. Lo que se determinará en cada caso a través de conciliación entre las partes o por sentencia judicial.

Relación Directa y Regular: Procedimiento por el cual se busca determinar cuál es la mejor forma y frecuencia con la que deberá tener contacto aquel padre no custodio con el niño, niña y/o adolescente. Una vez determinada se puede volver a modificar, de acuerdo a cada circunstancia del caso y también puede ser solicitada por los abuelos.

Pensión de Alimentos: Procedimiento por el cual se busca determinar el monto de pensión de alimentos que debe pagar el padre no custodio a aquel que vive con el niño, niña y/o adolescente. Una vez determinado, se puede aumentar y rebajar de acuerdo a las circunstancias de vida de cada caso.

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